Patricia Campelo.-
Desde que comenzaron a abrirse las primeras fosas del franquismo de este siglo, en apenas doce casos la Administración de Justicia ha judicializado los hechos. Pese a que cada uno de los enterramientos arroja indicios de actos delictivos, con la presencia de casquillos y cráneos con agujeros de bala, las denuncias no prosperan en los juzgados. El principal escollo, la ley de amnistía de 1977 y la supuesta prescripción de los delitos, pese a que se enmarcan en un contexto de crímenes contra la humanidad, según insisten organismos internacionales como Naciones Unidas.
Por ello, dos proposiciones de ley firmadas por diputados de Podemos, Compromís, En Comú Podem, EH-Bildu, ERC, En Marea, EAJ/PNV, PdeCat y Nueva Canarias, registradas el pasado 24 de octubre, plantean modificaciones legislativas tanto en la norma de 1977 como en el Código Penal para allanar el camino de la justicia a las víctimas del franquismo.
La segunda propuesta busca incorporar al ordenamiento jurídico interno el principio de “legalidad internacional”
Este jueves, miembros de la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo (CEAQUA), promotora de esta iniciativa, junto a diputados y europarlamentarios que la apoyan, desgranaron en la cámara baja el sentido de estas medidas.
Jacinto Lara, uno de los abogados del equipo que redacta las querellas contra responsables de delitos de la dictadura en el marco de la causa penal abierta en Buenos Aires, recordó que “en 40 años de democracia no se ha podido revertir la situación de impunidad, impropia de un estado democrático y de derecho”. Así, la proposición de ley que busca modificar la norma 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, se dirige a explicitar que este texto legal “en ningún caso puede desplegar efectos para impedir la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista”, informó el jurista.
Esta propuesta firmada por nueve grupos parlamentarios establece, en un artículo único a añadir al punto 9 del articulado de la ley de amnistía, que “las disposiciones contenidas en esta ley no impedirán que los juzgados y tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos”.
La jurisprudencia citada en la exposición de motivos de este texto recuerda la existencia de diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que marcan una tendencia a determinar que “la concesión de amnistías generales, respecto de crímenes internacionales, está prohibida por el derecho internacional y, en concreto, la concesión de amnistías respecto al asesinato y maltrato a civiles es contraria a las obligaciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Jacinto Lara: "En 40 años de democracia no se ha podido revertir la situación de impunidad, impropia de un estado democrático y de derecho”
Esta proposición de ley también repasa los informes emitidos por organismos internacionales que denuncian que la ley de amnistía sea el obstáculo legal que impida investigar y enjuiciar estos delitos. Así, se citan los informes del comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, de marzo de 2016, y de diferentes instancias de Naciones Unidas, como el comité de derechos humanos, el comité contra la tortura, el relator especial para la promoción de la verdad, Pablo de Greiff, o las conclusiones del grupo de trabajo contra las desapariciones forzadas.
Los obstáculos, también en el Código Penal español
La segunda proposición de ley presentada en el Congreso para facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de delitos de la dictadura busca incorporar al ordenamiento jurídico interno el principio de “legalidad internacional”. Jacinto Lara lo explicó este jueves a partir de lo ya establecido: “El principio de legalidad, el ordinario, ese que ya prevé nuestro código penal interno, establece que para que algo pueda ser constitutivo de delito debe estar definido previamente por la norma jurídica, esto es, por el propio Código Penal. La conducta punitiva debe estar tipificada”.
Lara: “Lo que sucede es que no existe una voluntad política para revertir esta situación de impunidad"
Sin embargo, el principio de legalidad internacional “introduce un elemento de flexibilidad cuando se trata de enjuiciar y de tipificar conductas que van en contra del núcleo duro de los derechos humanos, es decir, que pueden ser calificadas como crímenes contra la humanidad, genocidios, delitos de guerra y de lesa humanidad, diciendo que aunque no se hayan incorporado en los códigos penales internos de los países, sí que estaban reconocidos a nivel internacional”.
Desde los Principios de Núremberg, según recordó el abogado, se reconoce la preeminencia del derecho internacional “exista o no tipificación interna de estos crímenes”. En ese sentido, esta proposición de ley que plantea la modificación del Código Penal recuerda, entre otros tratados internacionales ratificados por España, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, firmado en abril de 1977, seis meses antes de que entrara en vigor la ley de amnistía.
Modificaciones que no “tendrían que ser necesarias”
Un elemento común hilvanó algunas de las intervenciones del acto que explicó ayer estas iniciativas legales: la afirmación de que “no son necesarias” a tenor del propio marco constitucional. Para Lara: “Lo que sucede es que no existe una voluntad política para revertir esta situación de impunidad. Constitucionalmente, tenemos suficientes armas como para que el derecho de acceso a la administración de justicia por parte de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos no tuviese el más mínimo problema”. “El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, un punto que hay que relacionar con el contenido del 10.2, que dice que todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución deben ser interpretados conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los convenios y tratados internacionales suscritos por España”.
"Tenemos un marco constitucional que parece papel mojado en cuanto al reconocimiento de determinados derechos”
Por tanto, a juicio del jurista, la situación que atraviesan las víctimas del franquismo en España, como en el caso de Ascensión Mendieta, la mujer de 91 años que acudió a la justicia argentina para poder recuperar los restos de su padre, enterrados en una fosa común, no debería haberse producido. “Pero tenemos un marco constitucional que parece papel mojado en cuanto al reconocimiento de determinados derechos”, lamentó.
Llamamientos al PSOE
Lara concluyó su intervención animando al PSOE a respaldar estas iniciativas, partido que se ha descolgado de la firma de estos documentos pese haber participado en los trabajos preparatorios. Con mayor contundencia se expresó el eurodiputado de Podemos Miguel Urbán, quien afirmó que tanto a los socialistas como al PP, “les duele que esto se sepa fuera [de España] porque son copartícipes de la impunidad”. “El PSOE tiene la oportunidad de dejar de ser copartícipe de esta democracia de baja intensidad”.
Algunas de las asociaciones memorialistas que intervinieron en el acto de presentación de estas dos proposiciones de ley también llamaron a la responsabilidad de los socialistas para adherirse a la iniciativa parlamentaria. Iván Aparicio, de Recuerdo y Dignidad, expresó que el límite de esta formación “está en la ley de amnistía”, y llamó a la recapacitación.
Por último, Chato Galante, de la asociación de ex presos políticos La comuna; Sol Luque, de Todos los niños robados son también mis niños; Amaia Kowasch, de Sanfermines 78, Santiago Vallés, de la asociación de familiares de víctimas de las fosa 113 del cementerio de Paterna, y Iosu Ibargutxi, de la plataforma vasca de apoyo a la querella argentina, dibujaron el complicado escenario en el que se mueven las víctimas para hacer valer sus derechos frente a la administración de justicia.