La Ley de Amnistía sigue facilitando la impunidad un año después de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática

05/01/2024
El pasado 20 de octubre se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. Es hora pues de hacer un pequeño balance de su aplicación durante este tiempo en el que, si bien ha estado atravesado por una coyuntura política especial (elecciones municipales y estatales, procesos de investidura,…), ello no ha sido impedimento que la nueva ley haya empezado a mostrar sus efectos en lo referente al tema de la Justicia, que es el tema que preferentemente analizaremos en este artículo.

Leyes cortafuegos: La ley de memoria democrática cumple un año

Leyes cortafuegos: La ley de memoria democrática cumple un año

 

De todos modos, señalemos previamente que la norma dejó sin derogar la franquista Ley de Secretos Oficiales, de 1968, dejándolo para más adelante. Esto ha vaciado en buena medida la eficacia de la propia Ley  porque, ¿cómo lograr Justicia y abordar la Reparación para las víctimas de los crímenes franquistas, si las puertas de acceso a la Verdad podían cerrarse a conveniencia del gobierno de turno: identificación de los victimarios, golpe del 23-F, crímenes del GAL, caso Lasa y Zabala…?

No solo eso, sino que cuando se supieron las verdaderas intenciones del gobierno de Sánchez sobre el tema, plasmadas en su proyecto de Ley de Información Clasificada, se vio que era muy poco lo que se quería cambiar. La crítica al texto fue general tanto desde las propias instituciones consultadas (Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), como desde el ámbito social. El movimiento memorialista por unanimidad y una lista sin fin de asociaciones y federaciones de periodistas, archiveros e historiadores denunciaron duramente su contenido por atentar contra la libertad de investigación, expresión y la exigencia de transparencia en el actuar de la Administración. Total, que el gobierno congeló la tramitación del proyecto de ley y seguimos con la vieja Ley de Secretos Oficiales aún en vigor.

Leyes cortafuegos.
De todos y todas es sabida la frase de la novela El Gatopardo en la que el joven Tancredi dice a su tío Fabrizio: “Se vogliamo che tutto remanga como è, bisogna che tutto cambi” (“Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”). Es decir, para quienes controlan el poder y sus instituciones, en ocasiones es preciso soltar lastre propio y hacer pequeñas e incluso medianas concesiones, a cambio de poder seguir manteniendo el mando sobre el timón y poder fijar el rumbo del Estado.

En el terreno legislativo esto se suele plasmar en lo que denomino “leyes cortafuegos”. Es decir, normas que buscan atajar los incendios sociales que amenazan el orden establecido, o partes importantes del mismo, creando para ello barreras que permitan contener sus llamas, aún a costa de consentir que éstas accedan a pequeños espacios de segundo o tercer orden forestal.

De entre las vigentes, el principal cortafuegos conocido es la propia Constitución española, de 1978, con la que, grosso modo, a cambio del otorgamiento de unas libertades democráticas homologables a nivel europeo, se mantuvieron los principales pilares sobre los que se asentó el régimen franquista: monarquía, ejército, policía, iglesia, poderes económicos… Poco antes, en 1977, se había aprobado la Ley de Amnistía con la que, a cambio de la libertad de un par de docenas de personas que aún seguían encarcelados (los demás habían sido liberados por cientos en los dos años anteriores gracias a la lucha pro-amnistía antifranquista), el poder logró hacer borrón y cuenta nueva para miles de policías, militares y franquistas responsables de crímenes contra la humanidad: asesinatos, desapariciones, torturas, cárcel, exilio, trabajo esclavo, robo de bebés…

Se pueden poner otros muchos ejemplos de leyes cortafuegos similares aprobados en aquella época: la ley que oficializó los Pactos de la Moncloa, de 1977; los Acuerdos con el Vaticano, de 1979; el Estatuto de los Trabajadores, de 1980; los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca, Catalunya, Andalucía, Galiza, Nafarroa..; la ley del aborto, de 1985, etc….

Pero centrándonos ahora en el tema que tratamos, el de la Memoria Histórica, es obligado hacer referencia a la primera ley reguladora de esta materia, de 2007. Tras treinta años de pasividad y complicidad gubernamental (UCD, PSOE) silenciando los crímenes del franquismo, el gobierno de Rodríguez Zapatero (PSOE) no pudo menos que abrir mínimamente la mano ante la extensión, asentamiento y exigencias planteadas por el movimiento memorialista, sobre todo a partir de la entrada en este siglo XXI.

Para algunos esta ley fue poco menos que el non plus ultra en materia de memoria histórica. Así por ejemplo, Joan Herrera, portavoz de IU-IPC en el Congreso, llegó a afirmar, viniéndose arriba, que la ley era una “conquista histórica” y ”la declaración de ruptura más contundente y más fuerte que se ha hecho nunca en democracia”. Evidentemente, se pasó tres pueblos.

El movimiento memorialista, por contra, vio las cosas de otra manera. La ley se quedó muy corta para sus exigencias de Verdad, Justicia y Reparación para con los crímenes franquistas. El cortafuegos no bastó para contener sus llamas y el movimiento, lejos de debilitarse, fue ganando espacio social y político. Fruto de ello, el gobierno de Pedro Sánchez presentó en 2021 un nuevo proyecto de ley, llamado de Memoria Democrática, con el fin de zanjar de una vez este tema. Quienes lo aprobaron en el Congreso volvieron a hablarnos del importante paso dado hacia adelante y de que, gracias a su encomiable trabajo de enmiendas, las puertas para el logro de la Justicia para con los crímenes franquistas quedaban abiertas finalmente.

Pero esto no estaba nada claro. Desde el movimiento memorialista se alzaron numerosas y cualificadas voces que, aunque reconocían aspectos positivos en la ley (definición de víctimas, lugares de memoria, sistema educativo, Banco de ADN, mapa de fosas, Fiscalía especial, condecoraciones franquistas, Cuelgamuros...), realizaron críticas de fondo a la misma. Entre ellas se encontraban, entre otras, Amnistía Internacional, CEAQUA (Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina), ARMH (Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica) y el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo. En el fondo, todas ellas concluían en un punto central dejado de lado: el régimen de impunidad para con los crímenes franquistas seguía vigente en la nueva ley.

En Euskal Herria, las asociaciones Martxoak 3, de Gasteiz, Sanfermines 78: gogoan!, de Iruñea y la Plataforma Vasca contra los Crímenes del Franquismo dieron a conocer una declaración conjunta que afirmaba que:

“…. el proyecto resultante sigue asentándose en los pilares fundamentales que conforman el régimen de impunidad para los crímenes del franquismo que venimos arrastrando desde hace ya 45 años… En el ámbito de la VERDAD el reconocimiento de la misma es parcial e interesado, pues sigue invisibilizando y, en esta medida, protegiendo a los victimarios”, añadiéndose que “es en el terreno de la JUSTICIA dónde los déficit son mayores, pues se siguen cerrando las puertas de los tribunales a las exigencias planteadas por las víctimas de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo… Por si fuera poco, la Ley de Amnistía no se anula”. En consecuencia señalaba que “la REPARACIÓN lejos de ser integral, se queda, como ya está ocurriendo en muchos casos, en algo puramente mediático-administrativo, más aún cuando se cierra la posibilidad de que los expolios patrimoniales padecidos sean revertidos y los daños causados sean justamente compensados”.

  Por su parte el Gobierno, por boca de su ministro de la Presidencia y Memoria Democrática, Félix Bolaños, dejó las cosas claras señalando que las enmiendas pactadas con los distintos grupos que dieron su aval a la ley nada cambiaban en lo esencial, pues “la situación jurídica en España seguirá siendo exactamente la misma que ahora”, ya que “las dificultades que existen para juzgar los crímenes del franquismo seguirán siendo las mismas”, y remachó el clavo diciendo que la nueva redacción no suponía “derogar ni dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, sino todo lo contrario”. Más claro, agua.

La prueba del algodón.
En febrero del presente año, a impulso de CEAQUA, cuatro querellas fueron presentados ante los Juzgados de Ferrol (asesinato de Moncho Reboiras, lider de Unión do Pobo Galego), Madrid (torturas a Julio Pacheco, militante del FRAP), Valencia (torturas a Vicent Almiñana) e Iruñea (torturas a Concepción Edo, también militante del FRAP), hechos estos sucedidos todos entre los años 1972 y 1975. Las querellas se dirigían contra miembros de las Guardia Civil, Policía Armada y Brigada Político-Social franquista.

Poco antes de lo anterior, en noviembre de 2022, otra querella más había sido presentada en Barcelona por Carles Vallejo, sindicalista de CCOO de la SEAT, por las torturas padecidas a manos de la policía, caso éste en el que la propia Generalitat de Catalunya se personó como acusación popular. Por su parte, en Euskal Herria, en marzo de 2023, el Ayuntamiento de Donostia interpuso otra querella por el asesinato de 24 trabajadores y cargos públicos del consistorio, y en Gernika su Ayuntamiento ejercitó también una acción similar en relación con el bombardeo criminal de la villa y su población por la Legión Cóndor nazi al servicio del ejército franquista el 26 de abril de 1937,. Más de 1.600 personas murieron y un 85% de la villa quedó destruida. Esta última querella iba acompañada de otra más por torturas infligidas por la guardia civil durante los años 60 y 70 a ocho personas de la localidad.

Finalmente, el mismo día en que se cumplía un año de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, el 20 de octubre, se presentó en Aoiz (Navarra) una querella más. En este caso estaba suscrita por doce familiares de personas que entre los años 1939-1941 trabajaron en régimen de esclavitud en las obras de construcción de una carretera de montaña en Igal-Vidángoz-Roncal para el ejército fascista. Junto a ellas se querelló también la asociación memorialista Memoriaren Bideak, grupo que ha realizado un exhaustivo trabajo durante años en relación a este y otros espacios concentracionarios.

Así pues, a día de hoy, salvo en este último caso (Aoiz) en el que todavía no se ha dictado resolución alguna al respecto, y la querella de Madrid, que sí ha sido admitida, en las siete restantes se han dictado autos de desestimiento y archivo en los Juzgados correspondientes. Nada ha importado para ello que hayan estado interpuestas y amparadas en algunos casos por destacados Ayuntamientos y la propia Generalitat de Catalunya. Tampoco que en el caso de Gernika se denuncie uno de las principales referencias internacionales en materia de crímenes de guerra.

En cuanto a las razones dadas en los Autos judiciales dictados, nada nuevo bajo el sol. Salvando las diferencias entre unos y otros, la prescripción de los delitos cometidos, la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 y el rechazo a la aplicación de la normativa internacional vigente en materia de crímenes de guerra y contra la humanidad, son los principales razonamientos dados para no acceder siquiera a que los hechos denunciados sean investigados mínimamente por los Juzgados. En algún caso, como el de Concepción Edo (Iruñea), joven que tras las torturas tuvo que ser ingresada durante un mes en el hospital, y a quien han quedado lesiones crónicas por ello, el Auto de desestimiento y archivo contiene únicamente línea y media de razonamientos jurídicos. ¿Cabe un mayor nivel de desconsideración y desvergüenza togada?

La Fiscalía de Memoria Democrática, ¿espejismo o realidad?
El pasado junio, el Gobierno nombró a Dolores Delgado, exministra de Justicia y exfiscal general del Estado, Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Este cargo, creado por la Ley de Memoria Democrática, tiene por función (art. 28) promover la “investigación de hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura”. Digamos que, en su momento, la creación de esta Fiscalía fue uno de los aspectos mejor valorados de la  ley.

Pero volvamos ahora a una de las querellas a las que hemos hecho referencia. Se trata del caso de Carles Vallejo, torturado por la BPS en las dependencias de la Policía de Vía Layetana, en Barcelona. En este caso, el primer informe de la Fiscal del Juzgado al que correspondió tramitar la querella se manifestó contrario a su admisión. Sin embargo, con posterioridad, tras solicitarse desde la acusación particular el traslado del caso a la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, Dolores Delgado, ésta emitió un informe recomendando la admisión a trámite de la querella. Dicha petición fue posteriormente asumida por la Fiscal del Juzgado quien finalmente, cambiando su criterio anterior, elaboró un segundo informe en favor de la admisión de la querella.

En cualquier caso, a pesar de este segundo informe favorable de Fiscalía, la juez Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 18 de Barcelona dictó un Auto inadmitiéndola a trámite debido a “estar prescritos y amnistiados los hechos denunciados con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos. Y no constituir delito de lesa humanidad por torturas del art. 607 bis CP”. En resumen, a pesar de la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática, de las recomendaciones hechas por la Fiscal de Sala y del informe favorable de su propia Fiscalía, todo esto no ha servido, al menos de momento, para que las torturas sufridas por Cales Vallejo puedan ser siquiera investigadas por la justicia.

Mejor recorrido ha tenido sin embargo la querella por torturas presentada en Madrid por Julio Pacheco, pues en este caso la Juez encargada del caso decidió admitirla a trámite y, junto a ello, ordenó la práctica de distintas diligencias, entre ellas la de tomar declaración al propio querellante y a una testigo, así como reclamar la remisión al Juzgado de distintos documentos e información relativos a su detención.

Cierto es que un año es un tiempo escaso para medir finalmente qué es lo que pueda dar de sí esta Ley de Memoria Democrática en relación a las exigencias de justicia para los crímenes del franquismo. Falta aún por resolver la admisión a trámite de la querella presentada en Aoiz -Navarra-, así como las respuestas que los tribunales superiores den a los recursos presentados y por presentar, pero de momento pintan bastos. El partido va siete a uno a favor del desestimiento y archivo de las querellas presentadas.

Mientras tanto lo mejor que se puede hacer desde el ámbito memorialista es seguir golpeando con la máxima fuerza posible en las puertas de los Juzgados, así como en todos los ámbitos institucionales (la personación de la Generalitat de Catalunya como acusación popular es una buen ejemplo de lo que se dice), sociales y de comunicación que se pueda, hasta conseguir que los crímenes del franquismo sean juzgados y sus responsables respondan por la comisión de los mismos.

Iruñea, 30 de octubre de 2023

Sabino Cuadra Lasarte