sevilla
Teresa Rodríguez, diputada en el Parlamento de Andalucía, ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia que la condenaba a pagar a la familia del exministro franquista José Utrera Molina, ya fallecido, 5.000 euros por una intromisión en su honor y a retirar el tuit, publicado el 2 de marzo de 2018, que la Audiencia de Madrid consideró que superaba el derecho a la libertad de expresión: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también".
Los jueces fundamentaron la condena en que Utrera Molina, dicho en términos coloquiales, pasaba por allí, y, por tanto, no cabe responsabilizarle del "asesinato" de Puig Antich, con todo el "contenido y la carga ofensiva" y "vejatoria" que conlleva el uso de esa palabra. Así lo expresan en la sentencia: "Ni Utrera Molina intervino en el dictado de la sentencia que condenó a aquél [Puig Antich] a pena de muerte, ni pudo decidir sobre el posible indulto del mismo en tanto que la prerrogativa del derecho de gracia era facultad exclusiva del Jefe del Estado en ese momento". El jefe del Estado en ese momento era el dictador Francisco Franco. Por tanto, sostienen los jueces, "hacer a aquél [Utrera Molina] responsable de su asesinato, no tiene justificación en la libre crítica que puede y sin duda debe realizarse de determinados momentos históricos o regímenes políticos". La sentencia desoyó por completo el criterio de la Fiscalía que sí consideró que Utrera Molina fue responsable político de la muerte de Puig Antich.
En el escrito, al que ha tenido acceso Público, Rodríguez ataca esa línea argumental con contundentes razonamientos. Primero, pone sobre la mesa el hecho de que Rodríguez "en ningún momento llamó asesino a Utrera Molina" y añade que la intención del tuit era hace una "crítica política en el aniversario del asesinato de Puig Antich por el régimen franquista, a la manera de otras que suele realizar en su cuenta de Twitter, en la que pone en evidencia que hay una continuidad ideológica entre determinadas fuerzas políticas actuales y quienes colaboraron en los horrores de la dictadura franquista".
Después, fundamentalmente, el abogado Luis de Los Santos, quien firma el recurso, asegura que la sentencia "ignora y elude interpretar una serie de pruebas primordiales que acreditan el hecho de la responsabilidad política en el asesinato de Salvador Antich del señor Utrera Molina".
Un hecho notorio
"No existe falta de veracidad –argumenta Rodríguez–. Es un hecho notorio que Utrera Molina tuvo responsabilidad en la muerte de Puig Antich y que incluso fue investigado judicialmente por ello". Es decir, la expresión "responsable de su asesinato", utilizada por Rodríguez, no fue "un juicio de valor", sino un asunto cuya veracidad puede ser probada.
"Consta documentalmente que en el año 1974 la la prerrogativa de gracia se ejercía conjuntamente por el Consejo de Ministros (del que formaba parte Utrera Molina) y el Jefe del Estado. Todos los decretos de ejercicio de prerrogativa de Gracia publicados en el Boletín Oficial del Estado de aquellos años, señalan que la decisión se ha adoptado de común acuerdo entre el Jefe del Estado y los miembros del Gobierno", se lee en el escrito de Rodríguez al Supremo.
"Así sucede con el Decreto 560/1974, de 1 de marzo de 1974 –prosigue el texto enviado a la Audiencia para que sea remitido al Supremo– por el que se concede la Gracia a otro condenado a muerte y se le niega a Salvador Puig Antich. La negativa a conceder la Gracia se presentaba bajo la forma de "enterado de la sentencia" que en aquel caso firmó el propio José Utrera Molina, tal y como ha reconocido personalmente en diversas entrevistas públicas".
"Por tanto, –remacha el letrado De los Santos– además de su participación directa como alto dirigente de la dictadura fascista, el padre de los demandantes, negó personalmente la Gracia a Salvador Puig Antich, ratificando su condena a muerte. El "enterado" era la denegación del indulto y, por tanto, suponía la ejecución de la pena de muerte. De ese modo, además de responsable político del funcionamiento del régimen, fue directamente responsable de esa muerte concreta".
Asimismo, "nada parece valer –agrega el escrito– que incluso a Utrera Molina le fuera interpuesta una querella por familiares de Puig Antich, por la responsabilidad que tuvo en su muerte y ejecución y que a raíz de la misma el Juzgado Criminal y Correccional número 1 de Buenos Aires –Argentina– emitiera una orden de detención como investigados a una serie de personas acusadas de crímenes en el franquismo, entre ellas Utrera Molina".
De los Santos, según expone en el escrito, recoge lo escrito "literalmente" por la jueza Servini en un auto de fecha 30 de octubre de 2014 del Juzgado Criminal y Correccional número1 de Buenos Aires: “(…) IX. Hechos que habré de imputarle a José Utrera Molina: El haber convalidado con su firma la sentencia de muerte de Salvador Puig Antich".
Rodríguez agrega en el recurso al Supremo lo siguiente: "Por otro lado, en ningún caso se dice que el padre de los demandantes firmara la condena a muerte, que ordenara su ejecución ni que lo asesinara él mismo con sus manos físicamente. Tampoco se incluye ningún insulto contra la persona de José Utrera Molina. Al contrario, lo que se le atribuye es una responsabilidad política en dicha ejecución, producto de su participación destacada como Ministro-Secretario General del Movimiento, en el Gobierno y el régimen dictatorial del General Franco".
En definitiva, "en modo alguno puede considerarse un insulto sino más bien la descripción de un hecho objetivo, ya que el término asesino no se utiliza textualmente. Además, ese tuit recogía un lenguaje y unos términos referidos a Utrera Molina que son ampliamente aceptados y difundidos en cualquier información periodística o incluso académica, con lo cual no existe falta de veracidad".
La diputada concluye este razonamiento con una carga de profundidad: “Se llegaría al absurdo [si se ratificase la condena] de impedir la denuncia pública de hechos veraces exigiendo su investigación; mediante la supeditación del uso legítimo de la palabra asesinatos a los casos en que conforme a una decisión posterior se considere que se dan todos los elementos de un tipo penal. Es decir, se llegaría a vaciar de contenido institucional el ejercicio mismo de la libertad de expresión y se haría imposible hacer el debate sobre la legitimidad de determinadas actuaciones".
Como diputada
Además, Rodríguez añade en su argumentación, que el tribunal no ponderó adecuadamente que el tuit se hizo "en calidad de diputada y en el contexto del aniversario de la ejecución de Puig Antich". De los Santos también cuestiona que la indemnización tenga base y la tacha de "desproporcionada".
"Las manifestaciones constituyen una crítica política a Utrera Molina como parte del Gobierno del general Franco y deben estar amparadas por la libertad de expresión". "El carácter de crítica política y la relevancia pública del personaje respecto del que se realizan, justifica la prevalencia de la libertad de expresión", añade el abogado. Rodríguez hizo estas declaraciones públicas como representante pública, "aunque haya usado una cuenta personal, dentro de su derecho de participación política".
En términos jurídicos, Rodríguez y su abogado sostienen que la Audiencia de Madrid no "ha aplicado una técnica adecuada para ponderar" el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y considera que, en este caso, prevalece "el derecho a la crítica política sobre el derecho al honor de una persona que en vida nunca se vio afectada personalmente por dichas críticas e incluso hacía identidad política de ella, ni llegó a interponer nunca una demanda como la actual por críticas políticas".
Es decir, "la imagen de Utrera Molina no ha sido en modo alguno afectada" por el tuit.