Gerardo Iglesias no se rinde

20/12/2021
El quid de la cuestión se halla en la interpretación legislativa. Los votos particulares inciden en cómo se debe aplicar la legislación internacional en el ámbito interno, quedando el ordenamiento jurídico propio supeditado al Derecho Internacional. Las Magistradas exponen tres motivos fundamentales por los cuales debería haberse aceptado a trámite el recurso de amparo, todos ellos esgrimidos a su vez por Jacinto Lara, quien se apoyará en ellos de cara al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Gerardo Iglesias acudirá al TEDH respaldado por los votos de tres jueces del Constitucional

Durante el mes de diciembre el ex dirigente de Izquierda Unida presentará la notificación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidiendo justicia por las torturas que sufrió durante el dictadura.

 

No hay amparo para Gerardo Iglesias
Gerardo Iglesias, ex secretario general del PCE y fundador de Izquierda Unida.- Pablo Lorenzana

 

 

El ex dirigente de Izquierda Unida, Gerardo Iglesias, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La decisión la ha tomado tras el rechazo del Tribunal Constitucional a su petición de amparo presentada por Iglesias y cuyo objeto era que se investigaran judicialmente los delitos de tortura que había sufrido durante la dictadura franquista. Así lo ha confirmado a Público el abogado de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, Jacinto Lara.

"Es una vulneración al derecho de tutela judicial efectiva", afirma Lara. "La inadmisión a trámite del recurso de amparo tanto del juzgado como de la Audiencia Provincial y el Tribunal Constitucional, a pesar de los votos particulares, violenta los Derechos Humanos. Contraviene el derecho fundamental porque estamos ante un delito de tortura en un contexto de crimen contra la humanidad", prosigue el abogado de Gerardo Iglesias.

La querella de Gerardo Iglesias basará sus argumentos en los tres votos particulares emitidos por las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer y el magistrado Juan Antonio Xiol. La ruptura del criterio de homogeneidad que caracteriza las resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional respecto a las peticiones de amparo de las víctimas del franquismo fue un hecho insólito. Nunca antes varios magistrados del Constitucional se habían mostrado a favor de admitir a trámite las querellas de las víctimas.

Las Magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer emitieron, cada una, un voto particular en discrepancia con la mayoría. "El voto de la Magistrada Balaguer, al que se adhiere el Magistrado Xiol, es de gran relevancia porque apunta en la línea de los argumentos que nosotros planteamos en la propia demanda de amparo, dándole la vertiente de la propia normativa europea", asegura Jacinto Lara.

Lara defenderá el caso de Iglesias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos amparándose en el refuerzo que estos votos particulares han supuesto. "Apuntan líneas muy claras de por qué este caso debería ser admitido a trámite", afirma. Además, añade que los juzgados y tribunales españoles han mantenido hasta la fecha una posición monolítica.

Argumentos ante el TEDH

 

 

En primer lugar, argumentan la obligación de perseguir las violaciones de derechos fundamentales. La magistrada Balaguer, en su voto particular, cita el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ONU el 16 de diciembre de 1966, el cual fue ratificado por España el 27 de abril de 1977. En dicho pacto se comprometen a garantizar que "toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos (…) hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales".

En segundo lugar, la magistrada Balaguer se ampara en la Resolución 3074 de la Asamblea General (fechada el 3 de diciembre de 1973) para explicar por qué los crímenes contra la humanidad no prescriben. "Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas", escribe. La Magistrada resuelve que en el año 1973 ya había "cristalizado" en una Resolución el principio de imprescriptibilidad.

Finalmente, el voto particular de la Magistrada Balaguer apunta al informe del Relator Especial de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, emitido el 22 de julio de 2014 sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, refiriéndose a España:

"Es en el ámbito de la justicia donde se observan mayores déficits en el tratamiento de los legados de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo". El informe de Greiff continúa: "El Relator Especial reitera las recomendaciones formuladas por varios mecanismos internacionales de derechos humanos sobre la incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España".

El voto de la Magistrada Balaguer y, por ende, del Magistrado Xiol, el informe del Relator Especial de Naciones Unidas y el abogado Jacinto Lara coinciden en la necesidad de una interpretación de la Ley de Amnistía que incorpore el Derecho Internacional de Derechos Humanos al ordenamiento jurídico interno.