Familiares de un fusilado piden que se aplique el derecho internacional

23/02/2018
La hija y nietos de Juane Bengoa, ejecutado en 1936, remiten una carta al juzgado. Su caso se incluyó en la querella criminal contra el franquismo que el ayuntamiento presentó y que no fue admitida.

www.diariovasco.com

Familiares. Juan Ramón Garai y Miren Bengoa, nietos de Juane, junto con su tía e hija del difunto, Libe Bengoa Eraña. / DV
Familiares. Juan Ramón Garai y Miren Bengoa, nietos de Juane, junto con su tía e hija del difunto, Libe Bengoa Eraña. / DV

KEPA OLIDEN, ARRASATE.

Libe Bengoa Eraña, Juan Ramón Garai Bengoa y Miren Bengoa Azkoaga, hija y nietos respectivamente de Juane Bengoa, fusilado en 1936, piden al magistrado que inadmitió la querella del ayuntamiento que aplique el derecho internacional en el enjuiciamiento de los crímenes del franquismo porque «está por encima de cualquier normativa estatal». Estos familiares apelan al derecho internacional como único resquicio legal para juzgar unos hechos que la Ley de Amnistía de 1977 declara prescritos. En una carta remitida al juez de Bergara afirman que los «crímenes del franquismo son crímenes contra la humanidad, y por tanto no prescriben nunca». Y aportan la opinión del jurista Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en derecho penal internacional y para quien los delitos de desapariciones forzadas no prescriben en cuanto que delitos de 'consumación permanente'. En consecuencia, este experto dictamina que la Ley de Amnistía no tiene ningún efecto jurídico sobre crímenes de lesa humanidad. Ninguna ley de amnistía lo tiene».

Libe Bengoa y sus sobrinos Juan Ramón y Miren son conscientes de que después de tantos años «resulta muy difícil llevar a asesinos y denunciantes ante la justicia». Pero sí creen posible hacerlo «con su memoria, es decir, que un juez admita los hechos acontecidos para su esclarecimiento definitivo». Y espetan a los magistrados que en tanto no lo hagan así «nunca seréis unos jueces justos para con las víctimas del franquismo».

Cuestionan incluso la voluntad de los magistrados en esta materia cuando afirman que «dando por hecho que conocéis perfectamente la normativa solo nos queda pensar que no os atrevéis a meteros en berenjenales de este calibre. Por ello, os pedimos que lo digáis claramente sin tratar de engañarnos, ni a nosotras ni a la opinión pública».

Estos familiares no piden sino que todas las víctimas sean tratadas igual. También el caso de su padre y abuelo Juane, fusilado en el cementerio de Hernani el 21 de octubre de 1936 al igual que todos los presos arrasatearras encarcelados en Ondarreta «con el expediente cerrado», rubricado por el teniente coronel Latorre y el alcalde Jesús Gorosábel y la colaboración imprescindible de delatores perfectamente conocidos y con los que la viuda Benita tuvo que convivir, «tragándose su dolor y guardando silencio y soportando el escarnio» de quienes le espetaban: «¡vestida de luto por un marido aún vivo!». Porque Juane no constaba como fallecido a ningún efecto. «Los primeros certificados de defunción tramitados en los juzgados datan de 1944, transcurridos ocho años».

En algunos de ellos se les declaraba como «desaparecidos de su domicilio». En otros casos parece que nunca hubieran vivido porque no constan ni certificado de defunción. En otros cuantos figura que «falleció por disparos de arma de fuego, heridas de bala en el frente durante la 'guerra de liberación', en combate...». Así fueron registradas las razones de sus fallecimientos. En ningún caso se indica la causa real de fallecimiento, y a día de hoy estos certificados constan así en los juzgados.